El día de hoy que sería nuestro primer post fuera de bienvenida vamos a tocar el tema de las Obligaciones ¿por qué específicamente este tema?
Por lo siguiente: Recién a inicios de esta semana tuvimos una diligencia de desalojo, en la cual con toda honestidad me horrorice un poco al darme cuenta el poco entendimiento que tenían estos acreditados (deudores) del por qué terminaron en dichas circunstancias; para ponerles brevemente en contexto, estos acreditados fueron demandados por nuestro cliente a través de un juicio especial hipotecario, el cliente es el cesionario del crédito que tenía como garantía de pago ese bien inmueble a través de su Hipoteca; obviamente para llegar a esta instancia de cobranza, ya habían transcurrido años desde que cayeron en mora. Para fines prácticos estas personas llevaban en promedio 20 años sin pagar su crédito; lo sorprendente para mí fue el ver como no entendían las consecuencias de esa obligación de pago ni como es que se hacía valer esa garantía, aun cuando fueron legalmente emplazados (personalmente) y notificados previamente que tenían que entregar dicho inmueble, lo cual me consta porque estuve en esa diligencia con el actuario, por lo cual tuvieron tiempo suficiente a través del juicio para apersonarse y pagar su deuda o interponer recursos; posteriormente el día que se les visito para notificar el desalojo pues de la misma manera se les dejo información de contacto y aún con todo ello, llegado el día se mostraron sumamente ofendidos por sus circunstancias, entiendo y de cierta manera desconozco cuales fueron los motivos por los cuales no pudieran pagar. También entiendo claramente que puede haber infinidad de motivos validos y entendibles para ello, porque como dicen en la vida nada es seguro y así como estas arriba, puedes estar abajo, pero dejando de lado todo ello, yo solo sentía durante esta diligencia una enorme necesidad por querer explicarles que estaba ocurriendo y porque, dado que los acreditados no tenían aparentemente idea alguna, sus familiares que llegaron mas tarde, claramente tampoco tenían ninguna idea, pero si pude notar como la desinformación que existe en algunos medios permea hasta estos hechos, ya que varias de las cosas que escuche argumentaban tratando de impedir la diligencia son argumentos que he visto en redes sociales o paginas web.
En ese sentido era claro que su fuentes de información con respecto a estos hechos era incorrecta o imprecisa. Por lo cual el día atenderemos precisamente el origen de dicha controversia platicando un poco mas de las Obligaciones.
Definiremos primero que es una obligación (desde el punto de vista de la situación narrada) para posteriormente explicar porque es sumamente relevante en dichas circunstancias.
Obligación: La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual una persona (acreedor) tiene la facultad de exigir de otra (deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo (prestación), la responsabilidad de cuyo cumplimiento afectará en último término a un patrimonio” (Badenes, 1972).
Esta definición deja manifiesto que el incumplimiento de dicha obligación recae e incide en el patrimonio, en este caso en la garantía hipotecaria (el inmueble).
Derecho Real o de Crédito
La obligación es la necesidad jurídica que pesa sobre el deudor para conceder al acreedor una presentación o abstención. La obligación es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra, llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o de no hacer.
Para una obligación bastan dos sujetos:
El que ostenta el derecho subjetivo, quien tiene la facultad y recibe el nombre del acreedor o sujeto activo.
El que soporta la deuda, quien tiene el deber correlativo, está obligado y recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo.
Ahora bien vistas estas definiciones, espero ayude a clarificar el hecho de que estos acreditados al celebrar un Contrato de Apertura de Crédito con Constitución de Garantía Hipotecaria con la institución de crédito que financió la compra del inmueble que ocupaban y del cual fueron desalojados, tenían una obligación de pago para con su acreedor, por tal motivo al no llevar a cabo este pago pues se faculta a su acreedor a hacer valida la garantía Hipotecaria (hablaremos de ello en otra entrada), a través del juicio especial hipotecario. recordando que este contrato que celebraron como todos los contratos es un acuerdo de voluntades (coloquialmente se le conoce como Escritura), de tal manera que:
La relación jurídica característica de las obligaciones, la relación acreedor-deudor, tiene efectos de derecho muy típicos que imponen la sujeción de éste a la potestad de su acreedor, como son los embargos, remates y desalojo en que se manifiesta la coacción y se concreta la ejecución forzada.
Imagino que partiendo de tener una idea más clara sobre estos conceptos es más fácil entender las consecuencias de no cumplir con este tipo de obligaciones.}, añadiendo que específicamente el tipo de la obligación celebrada también definió las características del medio cobro, a continuación les dejo la definición del tipo de obligación que celebraron para un mejor entendimiento.
Obligación Real
Reciben el nombre de obligaciones propter rem; esta denominación alude específicamente a la naturaleza esencial de ellas, consistente en el hecho de estar conectadas o relacionadas con la tenencia de una cosa (reales del vocablo latino res: cosa).
En ellas, el sujeto pasivo, el obligado, es forzosamente aquel que posee o ejerce derechos sobre una cosa; al tener ese bien, tiene además una obligación o gravamen que obra como carga sobre él, acompaña a la cosa adonde vaya mientras no sea liberada, y se extingue si ella desaparece. Quien tenga la cosa, tiene la obligación.
Contrariamente a las obligaciones comunes o personales, las obligaciones reales:
No ligan al deudor en cuanto a su persona o identidad personal, pues lo que determina es el hecho de ser propietario o poseedor de una cosa. El poder que ejerce sobre ella lo señala y exhibe como deudor. Son necesidades jurídicas que gravitan sobre el individuo que posee una cosa, porque son cargas que pesan sobre ella (CC).
El obligado responde de su deuda sólo con la cosa, no con todo su patrimonio y , si renuncia a ella, se deslinda de su deuda.
Puede transmitir la deuda al transferir la cosa. La deuda sigue a la cosa; por tanto, para dejar de ser deudor basta con enajenar la cosa o abandonarla.
Como pueden ver el tipo de obligación en este caso una obligación real define el tipo de cobro.
Por el día de hoy es todo, esperando que este contenido les aporte valor y contribuya a dar un mejor entendimiento del tema.
Saludos y hasta la próxima.............
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